Este trámite está dirigido para las personas peruanas de
nacimiento que NUNCA han contado con DNI (de menor o de mayor de edad) tampoco han contado con Libreta electoral de
8 dígitos y que cuentan con la edad de 20 o más años. Para realizar el trámite
de INSCRIPCION de DNI deberá de tener en cuenta lo siguiente:
Tiempo aproximado del trámite:
30 días hábiles en Lima Metropolitana
De 30 a 45 días hábiles en Provincias.
Lugares donde realizar el trámite:
Los trámites de DNI se pueden realizar en cualquier Oficina Registral o Agencia
de RENIEC a nivel nacional sin importar el lugar de residencia o de nacimiento
del titular del DNI (se recabara el documento en la misma oficina donde realice
el trámite de inscripción).
Costo del trámite:
Pago de S/.34.00
Nuevos Soles, se paga con el número de la partida o acta de nacimiento con
código de tributo 02119 y por concepto de “Inscripción ordinaria de DNI” estos
datos debe de brindarlos al cajero.
Los centros de pago los puede visualizar a través del
siguiente enlace
1.- El trámite es estrictamente personal y presencial (no
existe opción de realizarlo VIA WEB o INTERNET)
2.- Copia certificada (original) de la Partida de
nacimiento.
3.- Una (01) fotografía actual tamaño pasaporte (35 x 43
mm.), a color, con fondo blanco.
4.- Presentar el original y copia simple del recibo de servicio público (por
ejemplo recibo de luz, agua, cable o teléfono) o tributo municipal, emitido con
una antigüedad no mayor de (06) meses.
5.-Solo en el caso de contar con instrucción superior(universitaria
o técnica), presentar el documento de sustento(carné de estudios, constancia de
matrícula o estudios, diplomas o cualquier otro documento que lo acredite, en
Original y copia simple. Si la documentación se encuentra en idioma distinto al
español, se deberá adjuntar además una traducción simple) en original y copia.
6.- Además deberá acudir acompañado por su padre, madre,
hermano o en su defecto dos testigos mayores de edad portando su respectivo
DNI.
Nota Importante:
-En caso de que la partida presente alguna rectificación
administrativa, notarial o judicial, deberá llevar adicionalmente el original
(copia certificada) y copia del expediente y la Resolución que dieron origen a
la modificación de la partida o acta.
-Las personas que inscribieron su nacimiento
extemporáneamente, deberán presentar además: la copia certificada del
expediente administrativo que sustentó la inscripción del acta de nacimiento y
la Resolución Registral, que se solicita en la Oficina de Registro de Estado
Civil donde se inscribió.