martes, 10 de septiembre de 2013

INSCRIPCION DE DNI (17, 18 Y 19 AÑOS)

Este trámite está dirigido para las personas peruanas de nacimiento que NUNCA han contado con DNI(de menor o de mayor de edad) y que cuentan con la edad de 17 o 18 o 19 años. Para realizar el trámite de INSCRIPCION de DNI deberá de tener en cuenta lo siguiente:

Tiempo aproximado del trámite:
8 días hábiles en Lima Metropolitana

De 9 a 15 días hábiles en Provincias.

Lugares donde realizar el trámite:
Los trámites de DNI se pueden realizar en cualquier Oficina Registral o Agencia de RENIEC a nivel nacional sin importar el lugar de residencia o de nacimiento del titular del DNI (se recabara el documento en la misma oficina donde realice el trámite de inscripción)

Costo del trámite:
Pago de S/.29.00 Nuevos Soles, se paga con el número de la partida o acta de nacimiento con código de tributo 02119 y por concepto de “Inscripción ordinaria de DNI” estos datos debe de brindarlos al cajero.

Los centros de pago los puede visualizar a través del siguiente enlace
http://www.reniec.gob.pe/portal/images/tramites_main_collage.jpg

Requisitos para la inscripción del DNI Azul

1.- El trámite es estrictamente personal y presencial (no existe opción de realizarlo VIA WEB o INTERNET)
2.- Copia certificada (original) de la Partida de nacimiento.
3.- Una (01) fotografía actual tamaño pasaporte (35 x 43 mm.), a color, con fondo blanco.
4.- Presentar el original y copia simple del recibo de servicio público (por ejemplo recibo de luz, agua, cable o teléfono) o tributo municipal, emitido con una antigüedad no mayor de (06) meses.
5.-Solo en el caso de contar con instrucción superior(universitaria o técnica), presentar el documento de sustento(carné de estudios, constancia de matrícula o estudios, diplomas o cualquier otro documento que lo acredite, en Original y copia simple. Si la documentación se encuentra en idioma distinto al español, se deberá adjuntar además una traducción simple) en original y copia.

Nota Importante: 
-En caso de que la partida presente alguna rectificación administrativa, notarial o judicial, deberá llevar adicionalmente el original (copia certificada) y copia del expediente y la Resolución que dieron origen a la modificación de la partida o acta.
 
-Las personas que inscribieron su nacimiento extemporáneamente, deberán presentar además: la copia certificada del expediente administrativo que sustentó la inscripción del acta de nacimiento y la Resolución Registral, que se solicita en la Oficina de Registro de Estado Civil donde se inscribió.